El término anglosajón intellectual property incluye tanto la propiedad industrial como la intelectual (i.e. derechos de autor).
Propiedad intelectual
- Es el conjunto de disposiciones legales que permiten al autor de una obra evitar que otros la comercialicen sin su autorización y engloba a creaciones del intelecto humano de carácter literario, artístico o científico que sean originales y hayan sido expresadas por algún medio: libros, composiciones musicales, obras dramáticas y cinematográficas, esculturas, pinturas, obras fotográficas, programas de ordenador, etc.
- Los derechos de propiedad intelectual, derechos de autor o Copyright puede dividirse a su vez en:
- Derechos morales, que corresponden al autor desde el momento de su creación y son irrenunciables e inalienables (i.e. no pueden transmitirse a terceros).
- Derechos de explotación, que permiten a su titular explotar la obra directamente o prohibir su uso a terceros. Estos derechos sí pueden transmitirse a terceros y, en Europa, tienen una validez hasta 70 años después de la muerte del autor. La titularidad de derechos de explotación pertenecen en exclusiva al empleador cuando el autor es un trabajador asalariado.
- En el caso de derechos de propiedad intelectual o casos de excepción de patentabilidad (como en el caso de los programas de ordenador), el registro de propiedad es sólo declarativo, no constitutivo de derecho. Esto significa que el derecho de propiedad intelectual se genera de forma automática en el momento de la creación sin necesidad de solicitar dicho derecho en un registro oficial como pueda ser el caso, por ejemplo, de un derecho de propiedad industrial que debe solicitarse mediante la presentación de una solicitud de patente, modelo de utilidad, etc…. Sólo en caso de interés de explotación real por parte de una empresa, se procederá al registro de propiedad intelectual pertinente el cual determina una presunción, contra la que cabe prueba en contrario, de que los derechos existen y pertenecen al titular en la forma determinada.
- La inscripción de los derechos de propiedad intelectual ante el Registro de la Propiedad Intelectual no requiere generalmente de atención en su tramitación posterior.
Propiedad industrial
Ofrece unos derechos de exclusiva sobre determinadas creaciones inmateriales, susceptibles de ser producidas a nivel industrial, que se protegen como verdaderos derechos de propiedad. Estos derechos de propiedad industrial pueden protegerse a través de diferentes mecanismos, como pueden ser los siguientes:
- Patente
Una patente es un derecho territorial de exclusividad que concede a su propietario el derecho de prevenir (de excluir) a terceras partes de la fabricación, utilización o venta de la invención protegida por la misma sin el consentimiento del titular. En definitiva, una patente ofrece a su titular el monopolio legal de explotación de una invención durante 20 años como pago a la descripción y publicación de la misma. Cualquier divulgación pública de la invención previa a la solicitud de patente elimina la posibilidad de concesión de patente. Los requisitos principales que debe cumplir una invención para poder ser protegida por patente son: novedad, actividad inventiva (no obviedad), suficiencia de descripción y aplicabilidad industrial. - Modelo de Utilidad
Un modelo de utilidad se asemeja a una patente y de hecho, a veces se denominan “patentes pequeñas” ya que protegen invenciones de menor rango inventivo. Las diferencias principales son que el tiempo de protección es de 10 años, que los requisitos de la concesión son menos estrictos, que sólo son aplicables a dispositivos y que son mucho más económicos que una patente.
- Marcas
Una marca o logo es un título que concede el derecho de utilización en exclusividad para la identificación de un producto o servicio en el mercado que lo distingue de otros. La vigencia de una marca es ilimitada siempre y cuando se siga haciendo frente al pago de anualidades para su mantenimiento.